Portal Público — modelo conceptual
1. Definición
Sección titulada «1. Definición»Un portal público es la superficie de interacción a través de la cual un titular o denunciante se relaciona directamente con la organización para un canal específico — ejercer un derecho, presentar una denuncia, otorgar o rechazar consentimiento de cookies, o completar un formulario público. La capacidad de personalizar la identidad visual y los textos de cada portal es, en sí misma, una característica funcional de la suite: la ley exige informar al titular de forma clara y confiable (deber de información), y un portal sin identidad propia de la organización —genérico o indistinguible— debilita esa confianza. La personalización no es un accesorio estético: es lo que permite que cada organización haga suyo el canal a través del cual cumple ese deber legal.
2. Atributos abstractos
Sección titulada «2. Atributos abstractos»| Atributo conceptual | Qué representa |
|---|---|
| Canal | A cuál proceso corresponde el portal (derechos, denuncias, cookies, formularios) |
| Identidad de marca | Los elementos visuales que identifican a la organización ante el titular (imagen, logotipo) |
| Contenido textual | Los textos que informan al titular sobre el propósito del portal |
| Modo de presentación | Cómo se organiza la densidad de información mostrada al titular |
| Destino de publicación | Dónde queda disponible el portal para el público |
3. Estados y ciclo de vida
Sección titulada «3. Estados y ciclo de vida»| Estado | Significado de negocio |
|---|---|
| Configurado | La personalización fue definida pero puede no estar aún visible al público |
| Publicado | La personalización es la que efectivamente ve el titular al acceder al canal |
4. Reglas de negocio
Sección titulada «4. Reglas de negocio»- Cada canal (derechos, denuncias, cookies, formularios) tiene su propia identidad configurable de forma independiente — personalizar uno no afecta a los demás.
- El contenido textual del portal debe cumplir el deber de información: debe explicar con claridad el propósito del canal y lo que el titular puede hacer en él.
- La lógica operativa del canal (cómo se procesa una solicitud, una denuncia, un consentimiento) es independiente de su personalización — cambiar la apariencia no altera el comportamiento funcional del canal, y viceversa.
- Un cambio de personalización solo tiene efecto para el titular una vez publicado; guardar sin publicar no altera lo que el público ve.
5. Relaciones con otras entidades
Sección titulada «5. Relaciones con otras entidades»Portal Público es la superficie de presentación de:
- Solicitud de Derechos (portal de ejercicio de derechos)
- Denuncia (portal de canal de denuncias)
- Centro de Preferencias (banner de cookies)
- Formulario (formularios públicos)
Portal Público depende de:
- Llave de Integración (para quedar efectivamente disponible en un dominio público)
Nota sobre esta entidad
Sección titulada «Nota sobre esta entidad»A diferencia de otras entidades de este modelo, Portal Público tiene una naturaleza dual: la capacidad de personalizar por canal es un concepto de negocio universal (cualquier implementación de la suite debería ofrecerla, para sostener el deber de información con identidad propia). Los mecanismos concretos de esa personalización — qué campos exactos se editan, cómo se sube una imagen, qué opciones de presentación existen— sí son específicos de la implementación actual y están documentados como tal en la fuente de implementación.
Fuente de implementación actual
Sección titulada «Fuente de implementación actual»Módulo Personalización de Portales — detalle completo de cómo esta entidad se implementa hoy en SAP Fiori/BTP.