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Obligaciones del responsable

Esta página relaciona las obligaciones principales del responsable con las capacidades que ayudan a documentarlas en PDP Suite.

ObligaciónArtículoApoyo en PDP Suite
Informar y poner a disposición antecedentes que acrediten la licitudArt. 14, letra a)RAT, bases legales y documentos asociados.
Secreto y confidencialidadArt. 14 bisRoles, permisos y medidas de seguridad documentadas.
Información y transparenciaArt. 14 terPolíticas, procedimientos y portales.
Protección desde el diseño y por defectoArt. 14 quáterConfiguración de finalidades, datos, accesos y conservación.
Medidas de seguridadArt. 14 quinquiesRiesgos, controles, sistemas y terceros.
Reporte de vulneraciones de seguridadArt. 14 sexiesProceso de incidentes o brechas; cobertura funcional pendiente de confirmar.
Evaluación de impacto para tratamientos de alto riesgoArt. 15 terRegistro y seguimiento de la EIPD; cobertura funcional pendiente de confirmar.

La ley no exige textualmente un instrumento denominado Registro de Actividades de Tratamiento. PDP Suite utiliza el RAT como inventario y evidencia para organizar finalidades, categorías de datos, fuentes de licitud, conservación, riesgos, medidas y sistemas involucrados.

Su relación con los artículos 3, letras a) y e), 14, letra a), 14 ter y 15 ter es una inferencia operativa: el RAT ayuda a responder a esos deberes, pero no constituye por sí solo una prueba concluyente ni una certificación del regulador.

Consulta Módulo RAT.

El artículo 15 bis establece que el tratamiento efectuado por un tercero mandatario o encargado se rige por el contrato celebrado con el responsable. El contrato debe identificar, entre otros puntos, su objeto y duración, la finalidad, los tipos de datos, las categorías de titulares y los derechos y obligaciones de las partes.

PDP Suite representa el estado esperado del flujo mediante la etiqueta “Firmado vigente”. Esa es una regla del producto. Determinar si un caso concreto constituye una infracción exige revisar la existencia, contenido, vigencia y ejecución del contrato.

ClasificaciónSanción máxima general
LeveAmonestación escrita o multa de hasta 5.000 UTM
GraveMulta de hasta 10.000 UTM
GravísimaMulta de hasta 20.000 UTM

En caso de reincidencia existen reglas agravadas. Para ciertas empresas que reincidan en infracciones graves o gravísimas, la multa puede alcanzar el monto más gravoso entre el régimen general agravado y hasta el 2 % o 4 % de los ingresos anuales, respectivamente.

No se muestran equivalencias en pesos: el valor de la UTM varía mensualmente. La clasificación y el monto aplicable dependen de la conducta, sus efectos y las circunstancias previstas por la ley.