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Bases de licitud

Esta página explica el fundamento normativo. Para configurar el catálogo de la plataforma, consulta Base Legal; para asociarlo a un tratamiento, consulta Módulo RAT.

El artículo 12 de la Ley 19.628, según las modificaciones introducidas por la Ley 21.719, regula el consentimiento. El artículo 13 establece otras fuentes que permiten tratar datos sin consentimiento. En todos los casos, el responsable debe poder acreditar la licitud del tratamiento.

Fuente de licitudArtículoAlcance resumidoEvidencia en PDP Suite
ConsentimientoArt. 12Debe ser libre, informado, específico, previo e inequívoco; puede revocarse.Registro y versión del consentimiento.
Obligaciones económicas, financieras, bancarias o comercialesArt. 13, letra a)Se aplica conforme a las reglas especiales del Título III.Norma y tratamiento específico documentados.
Obligación legalArt. 13, letra b)El tratamiento es necesario para cumplir una obligación legal o la ley lo dispone.Identificación de la norma aplicable.
Contrato o medidas precontractualesArt. 13, letra c)Es necesario para celebrar o ejecutar un contrato o adoptar medidas solicitadas por el titular.Contrato, finalidad y datos necesarios.
Interés legítimoArt. 13, letra d)Es necesario para un interés legítimo y no afecta los derechos y libertades del titular.PDP Suite utiliza una LIA para documentar el análisis.
Formulación, ejercicio o defensa de derechosArt. 13, letra e)Ante tribunales de justicia u órganos públicos.Reclamación, procedimiento o antecedente pertinente.

Los artículos 16 y siguientes establecen un régimen reforzado para los datos sensibles. El consentimiento debe ser expreso y la ley contempla hipótesis específicas que permiten el tratamiento sin consentimiento. La lista configurada en la plataforma debe contrastarse con el texto legal vigente y con la situación concreta.

Consulta el detalle funcional en Base Legal.

Una justificación útil debe indicar, al menos:

  • la finalidad del tratamiento;
  • las categorías de datos y titulares involucradas;
  • por qué el tratamiento es necesario para la fuente invocada;
  • las salvaguardas y límites aplicables;
  • el antecedente que permite verificar la decisión.

El número de palabras no reemplaza la calidad ni la suficiencia del análisis.

La disponibilidad y resultado de cada derecho depende de las causales y excepciones legales, no solo del valor seleccionado en el RAT. Por ejemplo, la oposición tiene hipótesis expresas en el artículo 8 y la supresión contempla excepciones en el artículo 7. La interfaz no debe presentar una regla simplificada como respuesta jurídica automática.